Registro de apoderamiento y el apoderado, artículo 6
Vamos a empezar por los registros de apoderamiento primero para memorizar y comprender mejor, después en el segundo módulo, en la lección 8, después del inicio del procedimiento veremos el artículo 5. Es mejor haber visto primero el inicio para comprender mejor «Los representantes, artículo 5 de la ley 39/2015 del 1 de octubre»
En esta ocasión son dos mnemotecnias, repasa la primera en tu cabeza y te pasas a por la segunda…
Vamos con la segunda parte de la mnmotecnia
Te aconsejo que enlaces en tu cabeza las dos historias y ¡ya está!…Memorizado!🤸♂️
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Este es el contenido que vamos a memorizar, descárgatelo en el botón de más abajo y lo subrayamos juntos con el siguiente vídeo
Cualquier interesado y con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante (inicio del art. 5).
Los poderes para representar se podrán otorgar por parte del poderdante:
- A través de los medios aceptados en derecho (notario)
- “Apud acta” (Apu). El procedimiento Apud Acta podrá ser:
- Presencial en una oficina de asistencia (Paco Martinez Soria) a través de un funcionario autorizado para inscribir (sólo dos firmas la del funcionario autorizado y la del poderdante).
- En sede electrónica a través de firma digital. Sólo una firma, la del poderdante
Cuando se hace Apud Acta en sede electrónica se hace automáticamente el registro
(más explicaciones sobre el apoderamiento tradicional de poderes en comparación con este nuevo procedimiento en el video correspondiente en del curso)
La inscripción Apud Acta deberá de contener:
- Un contenido obvio + firma sólo del poderdante + firma funcionario autorizado.
- Tipo de poder:
- Generales
- Para todos los procedimientos relacionados con una administración
- Para procedimientos puntuales.
- El “bastanteo” de poder si se ha realizado por los servicios jurídicos. (más explicaciones sobre el bastanteo en el vídeo correspondiente del curso)
- La duración del poder.
Los poderes inscritos de esta manera se darán a personas con capacidad de obrar durante periodos de duración no superiores a 5 años, aunque son prorrogables de 5 en 5.
Los Registros y tipos:
1) Se establece la creación de registros “generales” de apoderamiento pertenecientes a la AG del Estado, Comunidades Autónomas, y Entidades Locales, por ley.
2)El resto de los “organismos” podrán crear su propio registro de apoderamiento que la ley llama “particulares”.
En los “generales” se puede inscribir cualquier apoderamiento, pero es obligatorio inscribir los poderes “generales” (Superman) a través del procedimiento Apud Acta (Apu).
En lo “particulares” se pueden inscribir todos los poderes que afecten a procedimientos de ese organismo (Spiderman, Tio Labara), por lo tanto, no se inscriben los poderes generales (Superman y la Kriptonita).
Todos estarán interconectados y serán compatibles… y también con los registros de la propiedad, mercantil y registro de protocolo notarial, por los apoderamientos en estos inscritos.
(no son registros públicos, pero se permite conocer la representación preguntando a otros registros que si son públicos)
Por último, si realizas una SOLICITUD de inscripción (Apud Acta) en otro organismo distinto (por ejemplo, corona verde) a aquel en el que se está produciendo el procedimiento en el que quieres que el poder surta sus efectos, estos efectos empezarán desde el momento que se INSCRIBA en el registro de este último (corona roja). Y esto no solo para otorgar poderes sino para cualquier modificación sobre este, incluido la prórroga.
Repasamos estas tarjetas de memoria antes de subrayar:
Vamos allá…
Continuamos con el subrayado y alguna cosa para aclarar al final sobre estos registros…