Artículo 16 de la ley 39/2015, los registros electrónicos.

Lo primero que vamos a hacer es organizarnos para comprender y memorizar el rel artículo 16 de la ley 39/2015 que habla de los registros electrónicos. Empezaremos viendo las funciones del registro electrónico para después pasar a entender el entramado de conexiones que, según este artículo 16, tiene que haber antes del 1 de octubre del 2020, entre los registros electrónicos y el resto del sector público. Después añadiremos el contenido que debe de haber un la sede electrónica de estos R.E. y por último nos meteremos a memorizar el artículo 14, los obligados a presentarse electrónicamente

Antes de nada, échale un vistazo a estas tarjetas de memoria:

Primero, Funciones del registro electrónico general en el procedimiento administrativo

Mnemotecnia 1

Formas de acceder al registro electrónico

mnemotecnia para el registro electrónico 1

El artículo 16 de la ley 39/2015 indica que hay dos formas de relacionarse con la administración. Una, a través de la sede electrónica (S. Jobs) y otra, a través de la oficina de ASISTENCIA (Paco M. Soria).

Esta última, La oficina de asistencia ayuda a las personas físicas que tengan más problemas para el acceso y uso de medios digitales. Por lo tanto, tiene la función de asistir a los administrados en sus peticiones y relaciones con la AP, con el objeto de digitalizar todo lo susceptible de digitalizar (copias autenticadas según el artículo 27) para su inclusión en los registros electrónicos.

Entonces, la oficina no se queda con los originales ya que estas copias digitales tienen el mismo efecto que el original.  Estará exceptuado todo aquello que no sea susceptible de digitalizar y todo aquello que la norma indique que la AP tiene que custodiar.

Indicar también que no hay una oficina de asistencia por cada registro, si no que cada administración puede crear las que piense convenientes en función de la población que administre.

Estos funcionarios de las oficinas de asistencia tendrán que estar dados de alta en un registro especial, por su habilitación.

Más adelante veremos quién debe de realizar todas sus relaciones a través de sede electrónica.

Vamos a ver que significa esta primera mnemotecnia y subrayamos a la vez:

Veamos ahora la 2ª mnemotecnia…Las funciones del registro

Continuamos y añadimos otra mnemotecnia….

Funciones del registro electrónico.

mnemotecnia para el registro electrónico 2

Cuando esos documentos digitalizados entran en el registro, se van a producir 3 cosas:

función: Antes de su salida para su envío sin dilación hacia su destino, se realiza un asiento registral que contendrá los siguientes contenidos mínimos:

  • Primero, número de asiento.
  • Segundo, se anotarán en orden cronológico en función del momento de su entrada.
  • Tercero, remite (identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede), remitente, fecha y hora de presentación y firma.
  • Cuarto, epígrafe de la naturaleza del documento presentado.
  • Quinto, en su caso, una referencia al documento.

Veamos la solución de estas dos mnemotecnias…

Vamos con la siguiente mnemotecnia: 2ª función del registro electrónico

2ª función: el recibo administrativo en un procedimiento

mnemotecnia para el registro electrónico 3

según el artículo 16 de la ley 39/2015, se realizará un recibo administrativo para el interesado con el siguiente contenido:

  • Se trata de una copia exacta del documento digitalizado
  • Número del asiento.
  • Copia autenticada del documento entregado garantizando que no es un documento repudiado o no integro.
  • Fecha y hora de presentación.
  • Y si le acompañan más documentos, un recibo que garantice el no repudio y su integridad.

La resolvemos…

3ª función: los asientos registrales de los registros electrónicos

Ser un contenedor de los asientos registrales que le correspondan guardar (aclaramos esto un poco más adelante).

Segundo, conexiones del registro electrónico general con la administración.

Empecemos con una Introducción.

Y seguimos para ver cómo es la vida de este monstruo…

mnemotecnia para el artículo 16 de la ley 39/2015 registro electrónico 4

La conexión entre registros electrónicos y el sector público (Metro)

  • lo primero esa frase tan ambigua, cada Administración (¿🤦‍♂️?) tendrá un registro electrónico general (¿🤦‍♀️?).
  • Entonces, los interesados podrán presentar sus solicitudes y documentos a través de:
    • los registros propios de la entidad a la que se dirijan (destino),
    • desde cualquier registro electrónico situado en el sector público,
    • oficinas de correos de la forma que se establezca reglamentariamente,
    • las oficinas consulares,
    • oficinas de asistencia en materias de registros,
    • en donde permita la ley.

Su solución:

Antes de seguir, insistirte en algo que vimos en el artículo 2: Las corporaciones de derecho público no entran en esta red de metro. No estaban dentro del sector público «…en la cofradía de pescadores no tiene porque crearse un registro electrónico interconectado… «

Continuamos con la siguiente mnemotecnia: «Los caprichos»

Vamos a empezar explicando el capricho «B» para entenderlo todo mejor, después pasamos al C y por último el A:

Primero el capricho B: Desde donde pueden enviar documentos los interesados

  • Los documentos y peticiones presentados como vimos en el punto anterior, podrán dirigirse (destino) a las “administraciones Públicas”:
    1. Ad. General del Estado
    2. Administraciones de las CCAA
    3. Administraciones locales organismos públicos vinculados o dependientes
    4. Entidades de derecho público vinculados o dependientes.

También añadir que en los procedimientos iniciados de instancia de parte el plazo para resolver para la administración se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3 b).

Solucionamos y subrayamos…

¡Bien! 💪

Vamos con el «C»:

Segundo el capricho C: Los asientos registrales obligados a registrar por los registros de la administración pública

  • Los registros generales electrónicos realizarán asientos registrales por los documentos y peticiones que se dirigen a:
    1. Por un lado, a los órganos administrativos,
    2. también a los organismos públicos vinculados,
    3. y por último, a las entidades vinculadas.

Vamos con el último capricho «A»:

Tercero el capricho A, La interconexión entre registros electrónicos de la administración, según el artículo 16 de la ley 39/2015

  • La Interconexión plena[1] la deben tener antes del 2 de octubre del 2020:
    1. Primero, los registros electrónicos generales entre ellos,
    2. Segundo, los registros electrónicos dependientes de los generales tendrán que estar también interconectados plenamente con estos.

[1]  de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Veamos el contenido que tiene que tener las sedes electrónica de los registros y alguna característica más, siguiente mnemotecnia:

mnemotecnia para el artículo 16 de la ley 39/2015, registro electrónico 5

Veamos ahora el contenido de las sedes electrónicas del registro electrónico y otras características que son:

  1. Primero la Relación de los trámites que pueden iniciarse en el mismo.
  2. Segundo, el registro electrónico general deberá ser un portal de acceso a cada registro electrónico(hijos) que depende de él.
  3. Tercero, se publicarán las disposiciones de creación de cada registro electrónico (estatutos) en el Boletín oficial correspondiente y a su vez, esta publicación se mostrará en la sede electrónica del registro. Esta publicación del boletín oficial deberá incluir al menos:
    1. El órgano responsable de su gestión.
    2. Fecha y hora, con los días inhábiles.
  4. Por último añadir que se podrán realizar pagos por cualquier medio a los registros.

El famoso vídeo explicativo🤸‍♂️:

Artículo 14

Obligación para la forma electrónica (artículo 14 y artículo 16).

2 grupos de personas:

1º grupo, se tiene que relacionar (o presentar documentos según artículo 16) con la administración de forma electrónica “de vez en cuando” (ciertos trámites):

  • grupos de personas físicas,
  • por su capacidad técnica, capacidades profesionales u otros criterios,
  • cuando la administración así lo decida (potestativo-perro) de forma reglamentaria (regla).

2º grupo: Siempre están obligados a relacionarse de forma electrónica:

  • Profesionales que tengan que colegiarse para relacionarse con la administración.
  • Personas Jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica
  • Empleados de las administraciones en sus funciones como funcionarios o personal laboral (en su jornada laboral) y de la forma que reglamentariamente se establezca.
  • Los representantes de todos los anteriores.

La solución de esta mnemotecnia y el resto del curso lo podéis encontrar comprando el curso aquí :

Preguntas test de los títulos 1 y 2 del procedimiento administrativo:

Al finalizar cada módulo de este curso del procedimiento administrativo común, pondremos a prueba lo memorizado con un cuestionario tipo test de las lecciones de ese módulo. En esta ocasión repasaremos lo memorizado de las seis primeras lecciones:

  • Lección 1 Artículo 1: Objeto de la ley
  • Lección 2 Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
  • Lección 3 Artículo 4. Concepto de interesado
  • Lección 4 Artículo 3. La capacidad de obrar.
  • Lección 5 Artículo 6 (y parte del 5). Registros electrónicos de apoderamiento.
  • Lección 6 Título 14 y 16. Los Registros y los obligados a relacionarse electrónicamente.