Artículo 4, el concepto de interesado.

El interesado en el procedimiento administrativo.

El interesado del procedimiento administrativo común

Mnemotecnia:

  1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
    1. los que pueden verse afectados en sus derechos (+, -) por la resolución del procedimiento(cañonazo),
    2. los que tengan derecho a iniciar el procedimiento,
    3. Los poseedores de intereses legítimos que puedan verse afectados por la resolución, siempre que se personen en el procedimiento en cualquier momento hasta la resolución definitiva,
    4. Y los que tengan intereses legítimos para iniciar el procedimiento.
  1. Los poseedores de intereses legítimos pueden ser individuales o colectivos y dentro de este último, lo podrán ser las asociaciones representativas de intereses sociales y económicos, pero cuándo y cómo lo indique una norma con rango de ley.
  2. Además durante el procedimiento se podrá heredar la posición de “interesado” si es que es una posición transmisible y no recaiga sobre derechos intransmisibles (antes del procedimiento o después del procedimiento no es objeto de esta ley…piénsalo).

Vamos a profundizar un poco en este artículo 4 de LPAC